TÍTULO I. De la organización y su funcionamiento · CAPÍTULO II. De los órganos de gobierno y su funcionamiento · Sección 3.ª De los órganos de gestión.
Artículo 30.
La Dirección de Navegación Aérea, en el marco de las atribuciones y competencias asignadas al ente público en el título I de este Estatuto, ejercerá de modo específico las funciones a que se refiere el artículo 11.2, así como aquellas otras que sean acordadas por el Consejo de Administración, con los límites previstos en el artículo 19.2.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-1996-20318](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-20318).</small>
Texto oficial de Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE-A-1991-15530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea · BOE Fácil