TÍTULO III. Régimen económico-financiero · CAPÍTULO I. Planificación y contabilidad
Artículo 43.
1. El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea elaborará un Plan de Empresa, con la vigencia plurianual que determine su Consejo de Administración, en el que se fijen los objetivos que el Ente se proponga alcanzar en cumplimiento de las directrices que el Gobierno determinen, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2. El Ente público elaborará anualmente un Programa de actuación, inversiones y financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Este programa se elaborará antes del 15 de marzo de cada año, acompañado de una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que contiene con respecto al que se halle en vigor, y será remitido al Ministro de Obras Públicas y Transpones a los electos establecidos en el artículo 89.2 del citado texto legal.
Texto oficial de Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE-A-1991-15530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea · BOE Fácil