TÍTULO III. Régimen económico-financiero · CAPÍTULO I. Planificación y contabilidad
Artículo 44.
En función de las previsiones y objetivos contenidos en el Plan de Empresa, y en el Programa de actuación, inversiones y financiación, anualmente se elaborará un Plan de Objetivos para el periodo, que, una vez aprobado por el Consejo de Administración, se elevará al Ministro de Obras Públicas y Transportes para su definitiva aprobación.
Texto oficial de Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE-A-1991-15530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. — Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea · BOE Fácil