TÍTULO III. Régimen económico-financiero · CAPÍTULO II. De los presupuestos
Artículo 51.
Las variaciones de los presupuestos de explotación y de capital serán autorizadas:
a) Por el Ministerio de Economía y Hacienda, cuando no excedan del 5 por 100 del importe total, y por el Gobierno en los demás casos, siempre y cuando el Ente público reciba subvenciones de explotación o capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Cuando no recibiere tales subvenciones, la modificación de las cifras de inversiones reales o financieras reflejadas en dichos presupuestos, requerirá la autorización del Ministro de Economía y Hacienda cuando su importe no exceda del 5 por 100 de la suma de las mismas, y del Gobierno en los demás casos.
Texto oficial de Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE-A-1991-15530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. — Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea · BOE Fácil