TÍTULO III. Régimen económico-financiero · CAPÍTULO II. De los presupuestos
Artículo 52.
1. El ejercicio social se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.
2. La cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados, el balance y la memoria justificativa de cada ejercicio económico serán presentados por el Director general del ente al Consejo de Administración, para su aprobación, antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre de dicho año.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre. [Ref. BOE-A-1997-25226](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-25226).</small>
Texto oficial de Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE-A-1991-15530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. — Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea · BOE Fácil