TÍTULO III. Régimen económico-financiero · CAPÍTULO IV. Aplicación de resultados
Artículo 58.
Los ingresos que el Ente público realice a favor del Tesoro Público podrán generar crédito en el estado de gastos del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas v Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la cuantía que se determine en su Programa de actuación, inversiones y financiación.
Texto oficial de Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE-A-1991-15530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. — Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea · BOE Fácil