CAPÍTULO III. Enseñanzas de régimen especial · Sección 1.ª: De la «Música»
Artículo 27.
1. En el año académico 1995-1996 se implantará el primer curso del grado medio correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo.
2. En el año 1996-1997 se implantará el segundo curso del grado medio.
3. En el año 1997-1998 se implantará el tercer curso del grado medio.
4. En el año 1998-1999 se implantará el cuarto curso del grado medio.
5. En el año 1999-2000 se implantará el quinto curso del grado medio.
6. En el año 2000-2001 se implantará el sexto curso del grado medio, fecha a partir de la cual deberán cumplirse las condiciones establecidas en la disposición transitoria tercera, 2, del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.
> <small>Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-1994-17631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-17631).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-1993-11247](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-11247).</small>
Texto oficial de Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE-A-1991-16269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.