CAPÍTULO III. Enseñanzas de régimen especial · Sección 1.ª: De la «Música»
Artículo 28.
1. A partir del año académico 2000-2001 se iniciará con carácter general la implantación de los cursos del grado superior de la nueva ordenación que las Administraciones educativas consideren oportuno.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las Administraciones educativas podrán anticipar al curso 1999-2000 la implantación de aquellos cursos de dicho grado que consideren oportunos.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1112/1999, de 25 de junio. [Ref. BOE-A-1999-15031](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-15031).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. [Ref. BOE-A-1998-3563](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-3563).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1468/1997, de 19 de septiembre. [Ref. BOE-A-1997-20176](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-20176).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-1994-17631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-17631).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-1993-11247](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-11247).</small>
Texto oficial de Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE-A-1991-16269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.