CAPÍTULO II. Enseñanzas de régimen general · Sección 1.ª: Proceso de generalización del nuevo sistema y de extinción del sistema anterior
Artículo 4.
En el año académico 1990-91 quedarán fijadas, en relación con la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas mínimas a las que se refiere el apartado dos del artículo 4.º de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. A lo largo de los cursos siguientes, y con la antelación suficiente, se fijarán las enseñanzas mínimas distintas de las citadas y se adoptarán asimismo las medidas de ordenación académica que, junio con las enseñanzas mínimas, permitan la aplicación de lo que se dispone en los artículos siguientes del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE-A-1991-16269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo · BOE Fácil