CAPÍTULO II. Enseñanzas de régimen general · Sección 1.ª: Proceso de generalización del nuevo sistema y de extinción del sistema anterior
Artículo 5.
En el año académico 1991-92 las Administraciones educativas comenzarán la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil. A lo largo de los años siguientes y en el marco temporal del calendario establecido por el presente Real Decreto se completará la ordenación del conjunto de la etapa y se extinguirán los cursos correspondientes a la Educación Preescolar.
Texto oficial de Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE-A-1991-16269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo · BOE Fácil