CAPÍTULO III. Enseñanzas de régimen especial · Sección 3.ª: Del «Arte Dramático»
Artículo 42.
1. En los años académicos 1992-93, 1993-94 y 1994-95 se implantarán, respectivamente los cursos 1.º, 2.º y 3.º correspondientes al nuevo sistema de enseñanzas de «Arte Dramático». Asimismo en dichos años dejarán de impartirse, respectivamente, los cursos 1.º, 2.º y 3.º del sistema que se extingue.
2. A partir del año académico 1995-96 se implantarán de forma progresiva los restantes cursos que resulten de la nueva ordenación de estas enseñanzas.
Texto oficial de Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE-A-1991-16269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. — Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo · BOE Fácil