CAPÍTULO III. Enseñanzas de régimen especial · Sección 3.ª: Del «Arte Dramático»
Artículo 43.
1. Las equivalencias, a efectos académicos, de los cursos realizados según los planes de estudios que se extinguen, en relación con los cursos de la nueva ordenación del sistema educativo, quedan establecidas como se detalla en el anexo V del presente Real Decreto.
2. En el caso de los Centros que impartan cursos experimentales en las especialidades de «Dramaturgia» y «Dirección» o «Escenografía», se aplicará el criterio establecido en la tabla de equivalencias para la especialidad de «Interpretación».
Texto oficial de Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE-A-1991-16269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo · BOE Fácil