TÍTULO III. Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Artículo 19.
En los supuestos en que el asunto sobre el que se solicita informe de la Junta le sean aplicables criterios mantenidos de manera reiterada en dictámenes acordados anteriormente, el informe podrá ser emitido por el Presidente de la Comisión Permanente, a propuesta del Secretario, sin necesidad de ser sometido a la consideración del órgano colegiado competente.
Texto oficial de Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (BOE-A-1991-1735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa · BOE Fácil