TÍTULO III. Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Artículo 20.
Cuando la Comisión Permanente de la Junta acuerde realizar encuestas e investigaciones sobre la contratación administrativa, designará de entre sus miembros una ponencia, dirigida por el Secretario, que rendirá informe en el plazo que se establezca sobre los extremos señalados en el acuerdo de la Comisión.
Para el desempeño de su cometido, la ponencia tendrá acceso a los órganos y servicios de contratación afectados por la encuesta o investigación, que deberán facilitar los datos, documentos o antecedentes que aquélla les reclame, salvo que tengan carácter secreto o reservado.
A la vista del informe de la ponencia, la Comisión Permanente y, en su caso, el Pleno de la Junta, a propuesta en ambos casos de su Presidente, podrá acordar la elaboración de las recomendaciones que considere pertinente dirigir a los órganos de contratación o resolver lo que proceda..
Texto oficial de Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (BOE-A-1991-1735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa · BOE Fácil