TÍTULO III. Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Artículo 21.
La Memoria anual de la Junta será elaborada por la Secretaría, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 339 del Reglamento General de Contratación del Estado, en base a los informes y conclusiones que se emitan por Ios órganos integrados en la Junta, así como a los datos que ofrezca el Registro de Contratos.
El proyecto de Memoria se trasladará a los Vocales al objeto de que puedan presentar las observaciones que estimen convenientes.
DISPOSICIÓN FINAL
A la entrada en vigor de este Real Decreto quedarán derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que en el mismo se establece y, en particular, el artículo 304 del Reglamento General de Contratación del Estado, el Decreto 315/1971, de 18 de febrero, el artículo 15 del Real Decreto 609/1982, de 12 de febrero, y el Real Decreto 2651/1982, de 24 de septiembre.
Dado en Madrid a 18 de enero de 1991.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Economía y Hacienda,**
**CARLOS SOLCHAGA CATALÁN**
Texto oficial de Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (BOE-A-1991-1735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa · BOE Fácil