1. Las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán repartir dividendos ni cantidades a cuenta de dividendos futuros hasta que no esté constituida una única reserva legal, igual al menos, a la mitad de la media de los gastos realizados en los tres últimos ejercicios.
Excepcionalmente, durante los tres primeros ejercicios se considerará referida dicha mitad a la del presupuesto inicial o a la media de los gastos realizados en los ejercicios que hubieran completado.
Los Estatutos sociales no podrán rebajar estas previsiones.
Texto oficial de Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas (BOE-A-1991-18227). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas · BOE Fácil