Los préstamos de los accionistas y Administradores que se realicen a favor de las Sociedades Anónimas Deportivas, no podrán ser exigidos, estén o no consolidados en balance, si la Sociedad no hubiese obtenido beneficios en el último ejercicio anterior a su vencimiento. En tal caso quedarán renovados hasta el cierre del ejercicio siguiente y sólo serán reintegrados si la Sociedad obtuviese beneficios, una vez constituidas la reserva legal, a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, estatutaria.
Texto oficial de Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas (BOE-A-1991-18227). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas · BOE Fácil