ANEXO. Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · CAPÍTULO IV. Administración y gobierno de la Institución · Sección segunda. De la Junta de Gobierno
Artículo 15.
La Junta de Gobierno, integrada por el Presidente y ocho Vocales, de los que cuatro como mínimo serán Delegados del Colegio y de éstos, al menos tres de provincias distintas a la de Madrid. Es el órgano de gobierno del Colegio, encargado de hacer ejecutar las directrices y política diseñadas por la Asamblea general, para lo que se marcarán los objetivos que considere oportunos y tomará los acuerdos que sean necesarios para una efectiva acción de gobierno, con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, normas internas de funcionamiento y acuerdos de la Asamblea general.
> <small>Se modifica por el art. único.11 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. [Ref. BOE-A-2002-8099](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-8099).</small>
Texto oficial de Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (BOE-A-1991-22573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · BOE Fácil