ANEXO. Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · CAPÍTULO IV. Administración y gobierno de la Institución · Sección segunda. De la Junta de Gobierno
Artículo 16.
1. El Presidente de la Junta de Gobierno será nombrado de la forma prevista en el artículo veintiséis del presente Reglamento.
2. Los Vocales serán elegidos por la Asamblea general de entre los socios de número del Colegio, por un período de cuatro años, y hasta un máximo de ocho años, con posibilidad de una única reelección de forma sucesiva, renovándose cada dos años por mitades.
3. Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán gratuitos y responderán de su gestión ante la Asamblea general.
> <small>Se modifica por el art. único.12 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. [Ref. BOE-A-2002-8099](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-8099).</small>
Texto oficial de Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (BOE-A-1991-22573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · BOE Fácil