ANEXO. Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · CAPÍTULO IV. Administración y gobierno de la Institución · Sección cuarta. De la Presidencia
Artículo 27.
Corresponde al Presidente efectivo:
1. Representar al Colegio en todos los actos y contratos en que éste deba intervenir, y ante las autoridades y Tribunales, en cualquier clase de asuntos administrativos o judiciales a cuyo efecto podrá otorgar los poderes que sean necesarios o convenientes.
2. Desempeñar las tareas de relación con otras Instituciones y altos órganos de la Administración del Estado.
3. Presidir la Asamblea general y dirigir sus debates.
4. Presidir la Junta de Gobierno y, en su caso, la Comisión Ejecutiva, dirigiendo las deliberaciones y decidiendo las votaciones con su voto de calidad en caso de empate.
5. La coordinación e impulso de Ios diferentes servicios y actividades del Colegio.
6. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de los acuerdos de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno.
7. Convocar las reuniones de la Asamblea general, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.
8. Autorizar los nombramientos del personal retribuido del Colegio, así corno las comunicaciones y escritos que no sean de mero trámite.
9. Ordenar los pagos, ejercitar todas las facultades y cumplir los deberes que le conciernan para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno.
Las funciones contempladas en los apartados 8 y 9 del presente artículo podrán ser delegadas.
Texto oficial de Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (BOE-A-1991-22573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.