ANEXO. Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · CAPÍTULO IV. Administración y gobierno de la Institución · Sección quinta. De las Auditorías
Artículo 28.
Las memorias anuales de las actividades del Colegio, las cuentas correspondientes al mismo ejercicio y la gestión, serán sometidas a examen e informe de dos Auditores, quienes propondrán por escrito su aprobación o formularán los reparos que estimen convenientes. Para realizar esta labor, los Auditores podrán examinar la contabilidad y todos los antecedentes, con la mayor amplitud, sin que puedan revelar particularmente a los socios, o a terceros, el resultado de sus actuaciones.
Los Auditores serán designados cada año por el Subsecretario de Hacienda, a propuesta del Interventor General de la Administración del Estado, entre los funcionarios adscritos a dicho Centro y no cesarán en su función hasta que sean aprobadas las memorias y las cuentas del año correspondiente por la primera Asamblea general ordinaria que se celebre dentro del primer semestre del año siguiente.
> <small>Se modifica por el art. único.16 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. [Ref. BOE-A-2002-8099](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-8099).</small>
Texto oficial de Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (BOE-A-1991-22573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.