ANEXO. Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · CAPÍTULO IV. Administración y gobierno de la Institución · Sección Séptima. Del Administrador general.
Artículo 30.
El Administrador general, que depende de la Junta de Gobierno a través de su Presidente, ostenta la jefatura de todos los Departamentos y servicios del Colegio y es el órgano superior de la organización profesional de la Institución.
El Administrador general será el encargado, con el apoyo de la organización profesional, de la gestión y ejecución de las directrices señaladas por la Junta de Gobierno, responsabilizándose de su cumplimiento con las facultades que se le establezcan en las normas internas de funcionamiento y en el poder notarial, que a tal efecto, le confiera la Junta de Gobierno.
> <small>Se modifica por el art. único.19 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. [Ref. BOE-A-2002-8099](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-8099).</small>
Texto oficial de Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (BOE-A-1991-22573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · BOE Fácil