ANEXO. Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · CAPÍTULO V. De la acción protectora
Artículo 31.
El cumplimiento de los fines del Colegio se realizará directamente a través de prestaciones, ayudas y demás beneficios que establezca la Asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y normas internas de funcionamiento, o indirectamente a través de fundaciones, asociaciones y sociedades constituidas o participadas por el Colegio.
Para garantizar los derechos económicos de los beneficiarios, presentes y futuros, el Colegio deberá constituir las reservas técnicas determinadas a través del correspondiente estudio actuarial que se realizará anualmente. La Asamblea general, a propuesta de la Junta de Gobierno, destinará de los beneficios de cada ejercicio, en primer lugar, las cantidades necesarias para que dicha reserva alcance el nivel establecido. Esta reserva se materializará en bienes inmuebles, valores mobiliarios y el efectivo necesario para garantizar la liquidez de la Institución en cuanto a los pagos de las prestaciones.
> <small>Se modifica por el art. único.20 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. [Ref. BOE-A-2002-8099](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-8099).</small>
Texto oficial de Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (BOE-A-1991-22573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.