ANEXO. Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · CAPÍTULO VI. Disposiciones Generales. · Sección tercera. Régimen contable
Artículo 41.
El régimen cantable del Colegio será el establecido en el Plan General de Contabilidad y en las disposiciones de las normas internas de funcionamiento.
Las Memorias anuales, las cuentas de cada ejercicio y el informe de los Auditores podrán ser examinados por los socios en el domicilio del Colegio, quince días antes de la celebración de la Asamblea general ordinaria.
Con independencia de los Auditores indicados en el artículo 28 se podrán establecer los mecanismos de control que se consideren necesarios en el funcionamiento cotidiano del Colegio y en el ámbito de su organización administrativa, asistencial y empresarial.
Texto oficial de Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (BOE-A-1991-22573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. — Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · BOE Fácil