ANEXO. Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · CAPÍTULO VI. Disposiciones Generales. · Sección cuarta. Disolución, liquidación y destino del patrimonio
Artículo 42.
En caso de no ser posible aplicar la actividad y los medios de que dispone el Colegio a los fines previstos por este Reglamento, la Asamblea general podrá acordar la disolución con liquidación de su patrimonio, cuyo destino, en todo caso, tendrá finalidad asistencial y redundará. principalmente, en favor de los beneficiarios reales y potenciales del Colegio, de la forma y modo que se determine.
Texto oficial de Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (BOE-A-1991-22573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. — Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · BOE Fácil