CAPÍTULO II. Transmisión por título distinto del de compraventa de valores admitidos a negociación en Bolsa
Artículo 11. Ejercicio de derechos comprendidos en los valores adquiridos.
1. El miembro de la Bolsa a través del cual haya sido remitida la comunicación expedirá, a petición de parte interesada, con objeto de facilitar su acreditación a efectos de la enajenación de los valores o del ejercicio de los derechos que comprendan, certificación expresiva de que dicha comunicación ha sido efectuada.
2. En los casos en que haya intervenido en el acto o negocio transmisivo un federatario público o mediado una de las Entidades mencionadas en el artículo anterior, la obligación de certificar incumbirá también a aquél o a ésta.
3. De igual manera, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores o la Sociedad de Bolsas podrán certificar la recepción de la comunicación, a efectos de lo previsto en el presente artículo.
Texto oficial de Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados (BOE-A-1991-24431). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Ejercicio de derechos comprendidos en los valores adquiridos. — Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados · BOE Fácil