TITULO I. Ordenación del Impuesto · CAPITULO I. Disposiciones generales · Sección segunda: ámbito de aplicación territorial
Artículo 6. Cesión del rendimiento del Impuesto.
La cesión del rendimiento del Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión.
Texto oficial de Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE-A-1991-27678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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