TITULO II. Gestión del Impuesto · CAPITULO II. Régimen de presentación de documentos · Sección quinta: tramitación
Artículo 76. Constancia del carácter de las liquidaciones.
Las liquidaciones se extenderán a nombre de cada contribuyente haciendo constar en ellas su carácter de provisionales o definitivas. Del mismo modo, cuando proceda, se hará constar la naturaleza de las giradas como parciales, complementarias o caucionales.
Texto oficial de Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE-A-1991-27678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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