1. El otorgamiento de la garantía del Estado obliga a la institución cesionaria a la observancia de cuanto se establece en la propia Orden de otorgamiento.
2. Además, en caso de destrucción, pérdida, sustracción o daño de una obra, la institución cesionaria deberá:
a) Comunicar, de forma inmediata, al Ministerio de Cultura este suceso, con información detallada sobre sus circunstancias y consecuencias.
b) Adoptar las medidas necesarias para aminorar en lo posible los efectos del mismo.
Texto oficial de Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural (BOE-A-1991-28791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural · BOE Fácil