La garantía del Estado no cubre la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras debidos a:
a) Vicio propio o cualidad intrínseca del bien objeto de la garantía.
b) El simple transcurso del tiempo.
c) La acción u omisión deliberada del cedente de la obra, sus empleados o agentes.
d) Incautación, retención, embargo de la obra o medida similar instada por un tercero y acordada por el órgano competente.
e) Explosión nuclear.
Texto oficial de Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural (BOE-A-1991-28791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural · BOE Fácil