1. Las operaciones bursátiles especiales a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de volares cotizados y cambios medios ponderados, se ajustarán a los requisitos previstos en los artículos 2 a 6 de la presente Orden.
2. Las operaciones previstas en el número anterior, cuando se refieran a valores de renta fija, tan sólo deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4 a 6 de la presente Orden.
3. Las tomas de razón se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden.
Texto oficial de Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales (BOE-A-1991-29598). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. º Operaciones bursátiles especiales. — Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales · BOE Fácil