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orden · BOE-A-1991-29598

Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales

Estado
Vigente
Publicación
9/12/1991
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden de 1991 completa la regulación de las operaciones bursátiles especiales establecida por el Real Decreto 1416/1991, fijando los requisitos que deben cumplir las 'aplicaciones' (operaciones de signo contrario que los miembros de las Bolsas de Valores realizan sin formularlas públicamente a través de los sistemas de contratación). Regula los requisitos de precio (dentro de una banda del 5% respecto al cambio medio ponderado o de cierre) y de previa cobertura de las posiciones vinculantes de dinero o papel, distinguiendo entre operaciones sujetas a autorización previa y las que solo requieren notificación posterior.

A quién afecta: Los miembros de las Bolsas de Valores, las Sociedades Rectoras y la Sociedad de Bolsas, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores como órgano de supervisión.

  • El precio de las operaciones especiales no puede superar en más de un 5% el cambio medio ponderado o el cambio de cierre más alto, ni ser inferior en más de un 5% al más bajo de dichos precios (artículo 2.1).
  • Antes de realizar la operación deben cubrirse en su totalidad las posiciones de dinero o papel vinculantes, con una cuantía mínima de 30.000 euros para valores del Sistema de Interconexión Bursátil y 18.000 euros para el sistema de viva voz en corro (artículo 3.1.b).
  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores puede establecer, previo informe de las Sociedades Rectoras y la Sociedad de Bolsas, los criterios para calificar una posición vinculante como excepcional (artículo 3.1.c).
  • Cuando varias aplicaciones deban cubrir la misma posición vinculante, la cuantía se prorratea entre ellas según el número de valores que comprenda cada aplicación (artículo 3.2).
  • Las operaciones sobre valores de renta fija solo deben cumplir los requisitos de los artículos 4 a 6 de la orden, un régimen más simplificado que el aplicable al resto de operaciones (artículo 1.2).
¿Dentro de qué margen de precio deben realizarse las operaciones bursátiles especiales?

No pueden superar en más de un 5% el cambio medio ponderado o el cambio de cierre más alto de la sesión, ni ser inferiores en más de un 5% al más bajo de dichos precios (artículo 2.1 de la Orden de 5 de diciembre de 1991).

¿Qué cuantía mínima de cobertura se exige para las posiciones vinculantes en el Sistema de Interconexión Bursátil?

30.000 euros, frente a los 18.000 euros exigidos para valores negociados por el sistema de viva voz en corro (artículo 3.1.b).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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