Cuando la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad figure en el etiquetado, el producto alimenticio podrá no ir acompañado de la indicación del lote, siempre que dicha fecha tenga, por lo menos, el día y el mes indicados claramente y en orden.
###### Disposición adicional.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.
Texto oficial de Indicación del Lote de los Productos Alimenticios (BOE-A-1991-30678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Indicación del Lote de los Productos Alimenticios · BOE Fácil