CAPÍTULO X. De las federaciones y asociaciones deportivas internacionales
Artículo 41.
La inscripción de la federación o asociación deportiva internacional en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes llevará aparejada la declaración de entidad de utilidad pública de acuerdo con la Ley del Deporte, y el reconocimiento de los beneficios que a tales entidades les concede el ordenamiento jurídico vigente.
> <small>Se añade por el art. único del Real Decreto 1325/1995, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-1995-20898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-20898)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas (BOE-A-1991-30862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. — Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas · BOE Fácil