CAPÍTULO XI. Del Registro de Asociaciones Deportivas
Artículo 42.
El Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes tiene carácter público con respecto a todas las inscripciones que deban constar en el mismo.
Las inscripciones en el citado Registro serán gratuitas.
> <small>Se añade por el art. 3 del Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-1999-15687](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-15687)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 214 de 7 de septiembre de 1999. [Ref. BOE-A-1999-18544](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-18544)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas (BOE-A-1991-30862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. — Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas · BOE Fácil