CAPÍTULO XI. Del Registro de Asociaciones Deportivas
Artículo 45.
El presente Registro de Asociaciones Deportivas consta de cinco secciones, de acuerdo con la naturaleza, fines y peculiaridades de las mismas:
a) Sección primera, en la que se inscriben:
Federaciones deportivas españolas, agrupaciones de clubes de ámbito estatal, entes de promoción deportiva y ligas profesionales.
b) Sección segunda, en la que se inscriben:
Federaciones deportivas y asociaciones deportivas internacionales.
c) Sección tercera, en la que se inscriben:
Sociedades anónimas deportivas y clubes que participen en competición profesional.
d) Sección cuarta, en la que se inscriben: las participaciones significativas en las sociedades anónimas deportivas a que se refiere la sección anterior y sus autorizaciones. Las inscripciones a que se refiere esta sección se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto de sociedades anónimas deportivas.
e) Sección quinta, en la que se inscriben: las asociaciones o entidades con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea deportivo, que organicen o participen en la organización de competiciones deportivas de ámbito estatal, bien por delegación de la Federación deportiva española correspondiente o en colaboración con las mismas.
> <small>Se añade por el art. 3 del Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-1999-15687](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-15687)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 214 de 7 de septiembre de 1999. [Ref. BOE-A-1999-18544](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-18544)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas (BOE-A-1991-30862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.