CAPÍTULO XI. Del Registro de Asociaciones Deportivas
Disposición adicional quinta.
Los Reglamentos de las Federaciones deportivas españolas y de las Ligas profesionales reconocerán los derechos de preparación y formación que correspondan a las Sociedades anónimas deportivas respecto a los jugadores pertenecientes a clubes deportivos que hayan adscrito sus equipos profesionales a las citadas Sociedades anónimas deportivas.
Asimismo, los citados Reglamentos deberán recoger medidas de protección y apoyo a los clubes que formen deportistas.
Texto oficial de Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas (BOE-A-1991-30862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. — Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas · BOE Fácil