CAPÍTULO XI. Del Registro de Asociaciones Deportivas
Disposición adicional sexta.
Los convenios firmados entre las Federaciones deportivas españolas y las respectivas Ligas profesionales con anterioridad a la publicación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se consideran válidos a los efectos de lo establecido en el artículo 28 de éste.
Texto oficial de Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas (BOE-A-1991-30862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. — Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas · BOE Fácil