1. Corresponde al Ministro del Interior el mando superior del Servicio Marítimo de la Guardia Civil en el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior.
2. No obstante, y conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera, punto 4, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en el ejercicio de sus funciones como Resguardo Fiscal del Estado y de las de prevención y represión del contrabando, la Guardia Civil se ajustará a las instrucciones que, conjuntamente, dicten los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior.
Texto oficial de Servicio Marítimo de la Guardia Civil (BOE-A-1991-5780). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Servicio Marítimo de la Guardia Civil · BOE Fácil