real decreto · BOE-A-1991-5780
Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, por el que se regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 1/3/1991
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, extendiendo las funciones del Cuerpo a las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial, bajo el mando superior del Ministro del Interior, con funciones específicas en materia de resguardo fiscal, prevención del contrabando y misiones militares cuando lo determine el Gobierno.
A quién afecta: Personal de la Guardia Civil destinado al Servicio Marítimo, y actividades desarrolladas dentro del mar territorial español sujetas a su vigilancia.
- Las funciones de la Guardia Civil se ejercen en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial y, excepcionalmente, más allá, conforme a los tratados internacionales vigentes.
- El mando superior del Servicio Marítimo corresponde al Ministro del Interior, salvo en las funciones de Resguardo Fiscal del Estado y de prevención del contrabando, donde la Guardia Civil sigue instrucciones conjuntas de Economía y Hacienda e Interior.
- El Gobierno o el Ministro de Defensa pueden determinar las misiones de carácter militar que la Guardia Civil deba prestar en las aguas marítimas españolas.
- Los Ministerios del Interior y de Defensa determinan conjuntamente la organización territorial del Servicio, el tipo de embarcaciones y armas adecuadas, y la colaboración de la Armada en la titulación del personal que las tripula.
¿Hasta dónde puede actuar la Guardia Civil en el mar?
Hasta el límite exterior del mar territorial español y, excepcionalmente, más allá de este límite, de acuerdo con los tratados internacionales vigentes.
¿Quién manda el Servicio Marítimo de la Guardia Civil?
El Ministro del Interior tiene el mando superior, salvo en las funciones de resguardo fiscal y prevención del contrabando, donde actúa según instrucciones conjuntas de los Ministerios de Economía y Hacienda e Interior.
¿Puede la Guardia Civil recibir misiones militares en el mar?
Sí, el Gobierno o el Ministro de Defensa pueden determinar las misiones de carácter militar que deba prestar en las aguas marítimas españolas.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Citada por: Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil para el manejo de sus embarcaciones (6 menciones)
- Citada por: Orden de 26 de julio de 1994 sobre el régimen, abanderamiento y matriculación de las embarcaciones del servicio marítimo de la Guardia Civil (5 menciones)
- Citada por: Procedimientos Administrativos de Transportes y Carreteras (1 menciones)
- Citada por: Orden de 7 de abril de 2000 sobre manejo de embarcaciones neumáticas o semirrígidas por el personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil (6 menciones)
- Citada por: Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (1 menciones)
- Citada por: Centros de la Guardia Civil para la Vigilancia Marítima de Costas y Fronteras (1 menciones)
- Citada por: Real Decreto de Protección de los Cetáceos (3 menciones)
- Citada por: Plan Marítimo Nacional de Respuesta ante la Contaminación Marina (3 menciones)
- Citada por: Titulaciones Náuticas para Embarcaciones de Recreo (5 menciones)
- Citada por: Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (1 menciones)
- Citada por: Incentivos al Rendimiento del Personal de la Guardia Civil (1 menciones)
- Citada por: Real Decreto de Zonas Especiales de Conservación del Mediterráneo (Comunidad Valenciana) (2 menciones)
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