BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

real decreto · BOE-A-1991-5780

Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, por el que se regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil

Estado
Vigente
Publicación
1/3/1991
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, extendiendo las funciones del Cuerpo a las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial, bajo el mando superior del Ministro del Interior, con funciones específicas en materia de resguardo fiscal, prevención del contrabando y misiones militares cuando lo determine el Gobierno.

A quién afecta: Personal de la Guardia Civil destinado al Servicio Marítimo, y actividades desarrolladas dentro del mar territorial español sujetas a su vigilancia.

  • Las funciones de la Guardia Civil se ejercen en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial y, excepcionalmente, más allá, conforme a los tratados internacionales vigentes.
  • El mando superior del Servicio Marítimo corresponde al Ministro del Interior, salvo en las funciones de Resguardo Fiscal del Estado y de prevención del contrabando, donde la Guardia Civil sigue instrucciones conjuntas de Economía y Hacienda e Interior.
  • El Gobierno o el Ministro de Defensa pueden determinar las misiones de carácter militar que la Guardia Civil deba prestar en las aguas marítimas españolas.
  • Los Ministerios del Interior y de Defensa determinan conjuntamente la organización territorial del Servicio, el tipo de embarcaciones y armas adecuadas, y la colaboración de la Armada en la titulación del personal que las tripula.
¿Hasta dónde puede actuar la Guardia Civil en el mar?

Hasta el límite exterior del mar territorial español y, excepcionalmente, más allá de este límite, de acuerdo con los tratados internacionales vigentes.

¿Quién manda el Servicio Marítimo de la Guardia Civil?

El Ministro del Interior tiene el mando superior, salvo en las funciones de resguardo fiscal y prevención del contrabando, donde actúa según instrucciones conjuntas de los Ministerios de Economía y Hacienda e Interior.

¿Puede la Guardia Civil recibir misiones militares en el mar?

Sí, el Gobierno o el Ministro de Defensa pueden determinar las misiones de carácter militar que deba prestar en las aguas marítimas españolas.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Servicio Marítimo de la Guardia Civil · BOE Fácil