Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.º, «Telefónica de España, Sociedad Anónima», habida cuenta del elevado número de propuestas de rescisión de contrato previsibles, dispondrá hasta el 31 de diciembre de 1992 de un plazo de seis meses para la formalización de los nuevos contratos a partir de la presentación de las correspondientes solicitudes, permaneciendo vigente la relación jurídica anterior hasta que se produzca dicha formalización.
> <small>Redactado conforme a la corrrección de erratas publicada en BOE núm. 89, de 13 de abril de 1991. [Ref. BOE-A-1991-8929](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-8929)</small>
Texto oficial de Real Decreto 303/1991, de 8 de marzo, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las previsiones de la Directiva 88/301/CEE, de 16 de mayo, relativa a la competencia en los mercados de terminales de telecomunicaciones (BOE-A-1991-6831). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.