CAPÍTULO IV. Gestión de las pensiones de jubilación e invalidez, en las modalidades no contributivas
Artículo 24. Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social.
Las denegaciones presuntas y las resoluciones de los órganos gestores que recaigan sobre las pensiones a que se refiere este Real Decreto podrán ser objeto de reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social.
Dicha reclamación previa se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril.
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1734/1994, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-1994-18028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-18028).</small>
Texto oficial de Desarrollo de las Pensiones No Contributivas (BOE-A-1991-7270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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