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real decreto · BOE-A-1991-7270

Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas

Estado
Vigente
Publicación
21/3/1991
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Este real decreto desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley que estableció en la Seguridad Social prestaciones no contributivas de invalidez.

A quién afecta: Personas con discapacidad o enfermedad crónica sin recursos económicos suficientes.

  • Tienen derecho a la pensión de invalidez no contributiva quienes tengan entre 18 y 65 años, residan legalmente en España al menos cinco años (dos inmediatamente anteriores a la solicitud), tengan un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65% y carezcan de rentas suficientes.
  • La pensión se incrementa con un complemento cuando el grado de minusvalía es igual o superior al 75% y se necesita el concurso de otra persona para actos esenciales de la vida diaria.
  • El grado de minusvalía o enfermedad crónica se determina valorando factores físicos, psíquicos o sensoriales, junto con factores sociales complementarios.
  • El grado reconocido puede revisarse por agravación o mejoría, variación de los factores sociales, o error de diagnóstico o de aplicación del baremo.
¿Qué grado mínimo de minusvalía se exige para la pensión de invalidez no contributiva?

Un grado igual o superior al 65%, además de cumplir el resto de requisitos de edad, residencia y carencia de rentas suficientes.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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