CAPÍTULO IV. Gestión de las pensiones de jubilación e invalidez, en las modalidades no contributivas
Disposición adicional primera.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, la cuantía de las pensiones no contributivas será en cómputo anual de 364.000 pesetas.
Asimismo, y de acuerdo con la norma citada en el párrafo anterior, la cuantía de las pensiones no contributivas se actualizará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y respecto de la cuantía del ejercicio anterior, al menos, en el mismo porcentaje que en dicha Ley se establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
Texto oficial de Desarrollo de las Pensiones No Contributivas (BOE-A-1991-7270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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