CAPÍTULO IV. Gestión de las pensiones de jubilación e invalidez, en las modalidades no contributivas
Disposición adicional sexta.
En lo no previsto en la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, y en el presente Real Decreto, se estará a lo dispuesto en las restantes normas reguladoras del sistema de la Seguridad Social que sean de aplicación.
Texto oficial de Desarrollo de las Pensiones No Contributivas (BOE-A-1991-7270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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