CAPÍTULO IV. Gestión de las pensiones de jubilación e invalidez, en las modalidades no contributivas
Disposición transitoria segunda.
Las solicitudes de reconocimiento de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona que a la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, se encuentren pendientes de resolución, se resolverán con arreglo a su normativa específica.
Texto oficial de Desarrollo de las Pensiones No Contributivas (BOE-A-1991-7270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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