El seguimiento de los acuerdos generales entre el Gobierno y la ONCE, en los términos previstos en ellos y sin perjuicio de las competencias sobre esta materia del Consejo de Protectorado de la ONCE, se ejercerá a través de una comisión mixta integrada por:
a) La Presidencia, que será ejercida por un representante del ministerio con competencias en materia de tutela de la ONCE, con rango, al menos, de Secretaría General, designado por el titular del departamento ministerial. Quien ejerza la presidencia podrá delegar sus funciones en un integrante de la Comisión que actúe en representación del propio departamento.
b) Cinco vocalías, dos en representación de la Administración General del Estado y tres representantes de máximo nivel designados por el Consejo General de la ONCE. Las dos personas que representan a la Administración General del Estado tendrán que ostentar, al menos, el rango de titular de dirección general en representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o, en su caso, una del ministerio que ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE y otra del ministerio con competencias en materia de juego, ambas designadas por la persona titular del departamento.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas que sustituyan a las vocalías titulares en representación de la Administración General del Estado serán designadas con arreglo a los mismos criterios de designación que las titulares y quienes ejerzan las vocalías en representación de la ONCE serán sustituidas por las personas suplentes de alto nivel designadas por el Consejo General de la ONCE.
En la designación de las vocalías se deberá asegurar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
c) También podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas otras personas que sean convocadas expresamente por la presidencia.
d) La Secretaría, que será ejercida por el titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del ministerio que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la tutela del Estado sobre la ONCE, que actuará con voz y sin voto.
El titular del ministerio que tenga la competencia en cuanto al protectorado de la organización designará como secretario/a suplente al titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre la ONCE.
> <small>Se modifica la letra b) por el art. 1.7 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. [Ref. BOE-A-2025-17928](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-17928)</small>
> <small>Se modifica la letra b) por el art. 1.3 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-8750](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-8750)</small>
> <small>Se modifica la letra b) por el art. 1.7 del Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2012-11211](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-11211).</small>
> <small>Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-5198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5198).</small>
###### Disposición adicional.
El Consejo General de la ONCE propondrá al Consejo de Protectorado, en el plazo de un mes, la aprobación de las modificaciones de los Estatutos de la Organización que sean precisas para adaptados a lo establecido en este Real Decreto.
Los Estatutos de la Organización, debidamente aprobados, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
###### Disposición transitoria.
En tanto no se aprueben por el Consejo de Protectorado los nuevos Estatutos de la Organización, continuarán en vigor los aprobados por dicho Consejo, en su reunión del día 11 de mayo de 1988, en todo aquello que no se oponga a este Real Decreto.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Reales Decretos 1041/1981, de 22 de mayo, y 2385/1985, de 27 de diciembre, y las Ordenes de 14 de febrero de 1986 por las que, respectivamente, se desarrolla el Real Decreto 2385/1985, de 27 de diciembre. y se regula la elección de los Consejos Territoriales y General de la ONCE, así como cuantas otras disposiciones ele igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
###### Disposición final.
Se faculta a la Ministra de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-1991-7271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.