Se faculta a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
> <small>Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-8750](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-8750)</small>
> <small>Se renumera como disposición final primera por el art. 1.2 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-2008-14464](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-14464).</small>
> <small>Su anterior numeración era disposición final.</small>
Texto oficial de Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-1991-7271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles · BOE Fácil