CAPÍTULO II. Régimen de la intervención y competencias administrativas
Artículo 11. Organización administrativa y ejercicio de las competencias previstas en esta Ley.
1. Competen al Ministerio del Interior las atribuciones de carácter general para ejecutar lo dispuesto en esta Ley.
2. Corresponde a los Gobernadores Civiles:
a) Recibir las comunicaciones de los promotores de los espectáculos taurinos que no necesiten autorización previa para su celebración y comprobar que concurren las condiciones y requisitos establecidos.
b) Autorizar la celebración de los demás espectáculos taurinos y la apertura y funcionamiento de recintos de entretenimiento con reses bravas y escuelas taurinas.
c) Nombrar a los Presidentes de las corridas y a sus asesores.
d) Adoptar las medidas precisas para que se cumpla rigurosamente la normativa sobre traslado de reses de lidia y reconocimientos previos y «post mortem» de las mismas.
Texto oficial de Ley de Espectáculos Taurinos (BOE-A-1991-8266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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