CAPÍTULO II. Régimen de la intervención y competencias administrativas
Artículo 12. Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.
Se crea la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos con la composición, funciones y procedimiento de actuación que reglamentariamente se determinen.
La Comisión se constituye, bajo la presidencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en órgano de participación y colaboración de las Administraciones Públicas con competencias sobre la Tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma.
> <small>Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre. [Ref. BOE-A-2013-11837](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11837).</small>
Texto oficial de Ley de Espectáculos Taurinos (BOE-A-1991-8266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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